El TS rechaza que estar en concurso de acreedores impida por sí solo un aplazamiento de las deudas tributarias 20 de octubre de 2015 Jurisprudencia Concurso de acreedores Rectificando el criterio de Hacienda, el TS determina que la declaración de una compañía en concurso de acreedores voluntario no es sinónimo de insolvencia estructural, y que, por tanto, Hacienda no puede sustentar en esta presunción la negativa al aplazamiento en el pago de las deudas tributarias.